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Prohibición de la entrega gratuita de bolsas de plástico ligeras a consumidores
El Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores publicado el pasado sábado 19 de mayo, establece que a partir del 01 de julio de 2018 se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico , a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor del 70{73ccc59a54c5ebdecb3d3a2b121a38e2a93aa5a78836225004ae6891340041e7} de plástico reciclado.
Los comerciantes cobrarán una cantidad por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor. En su Anexo I, el RD 293/2018 indica precios orientativos de las mismas:
- Bolsas espesor inferior a 15 micras: 5 céntimos de euro/bolsa
- Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 49 micras: 15 céntimos de euro/bolsa
- Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: 15 céntimos de euro/bolsa
- Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50{73ccc59a54c5ebdecb3d3a2b121a38e2a93aa5a78836225004ae6891340041e7} de plástico reciclado pero inferior al 70{73ccc59a54c5ebdecb3d3a2b121a38e2a93aa5a78836225004ae6891340041e7}:10 céntimos de euro/bolsa.
El comerciante debe exponer en un lugar visible los precios establecidos para las bolsas incluyendo una referencia a las obligaciones contenidas en el presente Real Decreto.
A partir del 01 de enero de 2020 se prohíbe la entrega a los consumidores de bolsas de plástico fragmentables.
Y a partir del 01 de enero de 2021 se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras o muy ligeras al consumidor excepto si son de plástico compostable.