22º Congreso AECOC de Ferretería y Bricolaje
Digitalizarse implica un cambio de cultura: definir la estrategia, valorar necesidades y caminar hacia un entorno volátil, incierto, complejo y ambiguo. Es adaptarse a un entorno en el que el consumidor salta del online al offline, y viceversa, con toda naturalidad. Un nuevo panorama donde hay que estar donde esté nuestro cliente, y hay que ofrecerle lo que quiere: experiencia, servicio y velocidad.
¿Cuáles son las inquietudes reales del consumidor?, ¿cómo las abordan los principales actores del Sector? Estas y otras cuestiones, en el 22º Congreso AECOC de Ferretería y Bricolaje.
AGREFEMA ha llegado a un acuerdo con AECOC para que el importe para los socios sea de 225 € (+ IVA). Del total, la Asociacion asumirá 125 € (+ IVA), por lo que el asociado SOLO abonará 100 € (+IVA)
El cupón que debe indicar en su inscripción es: cTvvJg
Si necesita información adicional, no dude en contactar con la asociación en el teléfono 91.561.03.30.
Guía sobre el nuevo reglamento de fabricación, distribución y comercialización de EPIs
La aplicación del Reglamento (UE) 2016/425 sobre Equipos de Protección Individual supone una mejora en las condiciones de comercialización de los EPIs.
Sin embargo, aun cuando dicho Reglamento ya está en vigor, quedan aún cuestiones que no están totalmente claras para las distintas partes interesadas, ya sean los agentes económicos involucrados en la puesta en el mercado y comercialización de los EPI, o los propios usuarios de los equipos (responsables en prevención de las empresas,
usuarios, etc.)
A través de la presente guía desde Agrefema pretendemos dar unas orientaciones breves, claras y
concisas para intentar despejar algunas de las dudas a las partes involucradas en la comercialización y uso de los EPI.
Guía Informativa EPI Agrefema II
Álex Rovira anima a crear una “cultura propia gremial” en ferretería
Desde Agrefema hemos celebrado nuestra asamblea general extraordinaria este martes 9 de octubre en la sede de COMAFE situada en Leganés.
La jornada, a la que han acudido cerca de 100 asistentes, ha contado con la intervención del conocido conferenciante Álex Rovira, quien ha enfocado su discurso en el desarrollo de actitudes proactivas dentro de la profesión ferretera.
Durante el encuentro se han repasado asimismo las principales actividades de Agrefema durante el año y se ha procedido a la aprobación de las cuentas anuales de la agrupación.
Ángel Luis Martín, Subdirector de Entidades Comerciales y Promoción de la Comunidad de Madrid también ha participado en el encuentro, destacando la apuesta Agrefema por la innovación, “papel imprescindible en el mundo de la empresa y en el sector de la ferretería”.
“Desde la Administración se apuesta por mejorar las alianzas y para ello las asociaciones son la correo de transmisión de las necesidades de los socios”, ha explicado Martín.
Por su parte, Rovira ha animado a los asistentes a tener “mayor prospectiva, utilizar la tecnología y diferenciarse, con la vista puesta en el futuro del comercio”. Para ello ha reivindicado el “factor humano” y la necesidad de “crear una cultura propia gremial” solo se desde la colaboración cooperativa.
Medidas a tener en cuenta para la correcta gestión de residuos
De acuerdo al Real Decreto 180/2015 por el que se regula el traslado de residuos de empresas que produzcan, posean o gestionen residuos tanto peligrosos como no peligrosos deben cumplir las siguientes obligaciones:
- Disponer con carácter previo al inicio de un traslado de un contrato de tratamiento en el que se indique:
– Cantidad estimada de residuos que se va a trasladar
– Identificación de los residuos mediante su codificación LER
– Periodicidad estimada de los traslados
– Cualquier otra información que sea relevante para el adecuado tratamiento de los residuos
– Tratamiento al que se van a someter los residuos
– Obligaciones de las partes en relación con la posibilidad de rechazo de los residuos por parte del destinatario
- Que los residuos vayan acompañados de un documento de identificación desde el origen hasta su recepción en la instalación de destino
- Realizar una notificación previa a la administración del traslado, dando un plazo de diez días para negar la autorización:
– Los traslados de Residuos peligrosos
– Los traslados de Residuos destinados a eliminación. (Peligrosos y No Peligrosos)
– Los traslados de Residuos destinados a instalaciones de incineración clasificadas como valorización. (Peligrosos y No Peligrosos)
– Los traslados que se destinen a valorización de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y de los residuos que reglamentariamente se establezcan
Servicio de Revisión y Auditoría de cumplimiento en materia de LOPD
El actual sistema legal de protección de datos ha sufrido una gran modificación con la publicación del nuevo reglamento europeo, aplicable a partir del pasado 25 de mayo 2018.
La Ley de Protección de Datos de carácter personal obliga a profesionales, autónomos, empresarios individuales, empresas privadas e instituciones y administraciones públicas al establecimiento y cumplimiento de medidas de seguridad en relación con los tratamientos de datos personales, tanto automatizados como no automatizados o manuales. Esta revisión del cumplimiento normativo tiene una gran importancia para la supervisión y la mejora continua.
En medio de este escenario AGREFEMA ha creado el Servicio de Revisión y Auditoría de cumplimiento normativo en materia de LOPD, que permite comprobar de forma sencilla y eficaz que se han cumplido y adoptado todas las exigencias pertinentes y evitar así cualquier problema en este ámbito.
Los principales objetivos de este servicio son:
- Determinar posibles fallos en el sistema de información de la empresa, y disponer acciones correctoras
- Considerar oportunidades de mejora y recomendaciones sobre las propias medidas de seguridad revisadas,
- Examinar en detalle movimientos de datos personales o procedimientos internos en los que la LOPD tiene un especial impacto para adaptarlos a la normativa
- Concienciar y preparar sobre la importancia de la información personal, garantizando así la protección y los derechos de los afectados
Para ello, el contenido del servicio es el siguiente:
- Revisión previa de la documentación del cliente y elaboración de toma de datos pre-implantación
- Redacción de registros de tratamientos de datos y mapas de riesgo
- Cuadro de medidas de seguridad y minimización de riesgos
- Elaboración de códigos tipo y guía práctica que contenga contratos con terceros y cláusulas de privacidad internas (web…etc)
- Nombramiento de DPO (en caso necesario y de los responsables departamentales con acceso a datos
- Revisión anual externa de procedimientos y cumplimiento normativo
*Las plazas para esta auditoría son limitadas por lo que si está interesado rogamos nos lo comuniquen a la mayor brevedad posible en el 91.561.03.30 o en el mail promocion@aecim.org.
Novedades sobre almacenamiento de productos químicos en recipientes móviles
De acuerdo al Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos, los productos químicos peligrosos contenidos en recipientes móviles deberán almacenarse en áreas específicas acondicionadas tal y como establece la ITC MIE APQ-10, nunca en lugares de tránsito y/o uso de empleados u otras personas, ni en edificios cuyo uso sea distinto al industrial.
Los materiales que por su naturaleza o cantidad puedan contribuir a la formación o rápida propagación de un incendio, como por ejemplo papel, textil, madera, paja, embalajes o material de relleno combustible, no deben ser almacenados en el mismo sector de incendios de almacenamiento que los productos inflamables o tóxicos, a no ser que formen una misma unidad con los recipientes móviles para su almacenamiento o transporte.
El almacenamiento solo podrá realizarse de manera conjunta y sin restricción si se justifica que esto no supone ningún incremento del riesgo. En caso contrario, se debe separar o sectorizar, conforme a lo establecido en el artículo 19 del RD
El APQ 10 es de aplicación a instalaciones de almacenamiento de productos químicos que igualen o superen las siguientes cantidades:
Anexo I CLP | Clase peligro | Categoría | Indicación peligro | Capacidad almacenamiento | Proyecto |
2.2 | Gases inflamables | 1 | H220 | 0 | 175 |
2 | H221 | 0 | 300 | ||
Gases químicamente inestables | A | H230 | – | – | |
B | H231 | – | – | ||
2.3 | Aerosoles ( inflamables) | 1 | H222
H229 |
50 | 300 (*)
500 (**) |
2 | H223
H229 |
||||
Aerosoles ( no inflamables) | 3 | H229 | 200 | 1.000 | |
2.4 | Gases comburentes | 1 | H270 | 0 | 700 |
2.6 | Líquidos inflamables | 1 | H224 | 50 | 300 (*)
500 (**) |
2 | H225 | ||||
3 | H226 | 250 | 3.000 (*)
5.000 (**) |
El proyecto se podrá sustituir por Memoria siempre que las cantidades almacenadas no lleguen a las indicadas como “Proyecto“
(*) en el interior de edificios
(**) en el exterior de edificios
Prohibición de la entrega gratuita de bolsas de plástico ligeras a consumidores
El Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores publicado el pasado sábado 19 de mayo, establece que a partir del 01 de julio de 2018 se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico , a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor del 70{73ccc59a54c5ebdecb3d3a2b121a38e2a93aa5a78836225004ae6891340041e7} de plástico reciclado.
Los comerciantes cobrarán una cantidad por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor. En su Anexo I, el RD 293/2018 indica precios orientativos de las mismas:
- Bolsas espesor inferior a 15 micras: 5 céntimos de euro/bolsa
- Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 49 micras: 15 céntimos de euro/bolsa
- Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: 15 céntimos de euro/bolsa
- Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50{73ccc59a54c5ebdecb3d3a2b121a38e2a93aa5a78836225004ae6891340041e7} de plástico reciclado pero inferior al 70{73ccc59a54c5ebdecb3d3a2b121a38e2a93aa5a78836225004ae6891340041e7}:10 céntimos de euro/bolsa.
El comerciante debe exponer en un lugar visible los precios establecidos para las bolsas incluyendo una referencia a las obligaciones contenidas en el presente Real Decreto.
A partir del 01 de enero de 2020 se prohíbe la entrega a los consumidores de bolsas de plástico fragmentables.
Y a partir del 01 de enero de 2021 se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras o muy ligeras al consumidor excepto si son de plástico compostable.
Comafe y Agrefema reunieron a marcas del canal tradicional de ferretería para debatir sobre el futuro
El evento se celebró ayer 7 de junio en las instalaciones de Comafe y, será el primero de una serie de jornadas organizadas con el objetivo de intercambiar ideas, reflexiones y puntos de vista entre marcas de primer nivel del sector y el canal de distribución de ferretería.
En el evento se ha puesto en común y de forma abierta, cuestiones de máxima actualidad que están en la mente de todos estos magníficos profesionales. Cuestiones como:
¿Aporta valor el canal tradicional a las marcas?
¿Qué papel juega el canal en la prescripción?
¿Cómo creen las marcas que debe mejorar el canal?
¿Qué aportan otros canales a las marcas?
¿Qué representa el mundo online para las marcas? Oportunidades, riesgos, etc.
¿Cómo debe ser la relación de futuro entre las marcas y el canal de distribución?
¿Es eficiente y eficaz la relación actual? Y en términos de coste? Y en términos de venta?
Logística. Presente y futuro.
El debate ha sido constructivo, y se han abordado temas fundamentales en las relaciones marca – canal de distribución.
Asistieron directores generales y directores comerciales de marcas como 3M, Bahco, Bellota, Bosch, Cisa, Ceys, DormaKaba, Fisher, Izar, Karcher, Magefesa, Makita, Spax, Stanley Black& Decker, Tesa, Titan, etc.
Por parte del canal asistieron socios de Comafe, miembros de Agrefema y el equipo comercial y marketing de Comafe.
La jornada concluyo con una animada comida en la que unos y otros siguieron profundizando en diversos temas y estrechando relaciones marca – distribución.